BOLETIN NO. XVII SECTOR EMPRESAS RCO

Instituto Mexicano de
Contadores Públicos
Región Centro Occidente
BOLETÍN DE LA COMISIÓN REGIONAL SECTOR EMPRESAS
 
Boletín No. XVlI   MARZO 2018
Publicado en la Región Centro Occidente
 
CARTA EDITORIAL
 
Respetables Empresarios y Colegas Contadores:
A través de este conducto les saludo con afecto, al mismo tiempo les doy a conocer la emisión XVII de este boletín, nuestros autores abordan 3 temas de relevante importancia: El primero de ellos, el LCC y MA Eduardo López Lozano, con el tema “Dividendos: Aspectos fundamentales para empresarios”,  con respuestas seguras a la forma de retirar recursos de la empresa, en calidad de socios, los retira?, Sabe cuánto cuesta fiscalmente?, así como los procesos que debe seguir el accionista al pretender retirar dinero de las utilidades de las empresas; El segundo tema refiere “El sistema de control interno, la respuesta de riesgo de la empresa familiar”, donde el maestro Mario Rizo, vuelve a tocar este tema como una continuación al tema presentado en la edición anterior utilizando, ahora, el Modelo COSO y pone de manifiesto la importancia de los valores éticos e integridad, la moral, la competencia, actitud de apoyo organizacional, la misión, la estructura de comunicación. El control interno sigue siendo el medio más efectivo adoptado por las organizaciones para alcanzar sus objetivos de manera eficaz, eficiente y económica; el tercer tema, “Los Gestores de Pago, Regla para deducir pagos a través de Terceros”, otro tema de particular interés que abordan de forma conjunta el Dr en CF Pedro Flores García y la Mtra. Angélica María Pérez, donde hacen referencia a los pagos de contribuciones mediante un Tercero, como intermediario, recolector o gestor de la recepción de pagos de contribuciones, abordando temas conocidos en materia civil, como la compensación, la confusión y la novación…
Adicionalmente, en este boletín les presentamos la firma de convenio entre el Colegio de Contadores Públicos de León y la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría, CNEC, así como una práctica de “networking” entre ambas organizaciones.
Amigos, esperamos que este boletín, contribuya y aporte en la toma de decisiones que, día a día, requerimos en nuestro actuar.
 
CPC y PCFI Juan Manuel Plascencia Guardado
 
Presidente de la Comisión Regional Sector Empresas IMCP
 
CONTENIDO:
Dividendos aspectos fundamentales para empresarios
El sistema de control interno, la respuesta al riesgo de la empresa familiar
Los gestores de Pago: regla para deducir pagos a través de estos.
Convenios con Organismos empresariales y prácticas de Networking
 
RESPONSABLES DEL BOLETÍN:
C.P. Karla Yolanda Peña Núñez
C.P. Sanjuana González Páramo
C.P. Delia Vázquez Aguirre
C.P. Aracely Elizabeth González Cuevas
 
CONSEJO DIRECTIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS, A.C.
 
C.P.C. Víctor Manuel Meraz Castro
Presidente
C.P.C. Jaime Cirilo Labrada Araiza
Vicepresidente
C.P.C. Aída Orozco Torres
Secretario
C.P. C. María Angélica Palomar Hidalgo
 
Tesorero
 
CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN REGIONAL SECTOR EMPRESAS.
 
C.P.C. Juan Manuel Plascencia Guardado
Presidente
C.P.C. Juan José Padró Ramírez
Vicepresidente.
C.P.C. Lorena Guadalupe Villarreal Zárate
Secretario
C.P.C. Jerónimo Ordaz Luna
Prosecretario
C.P. Sanjuana González Paramo
Tesorero
C.P.C. María de Lourdes Martínez Divis
Auditor de Gestión
 
DEMÁS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN REGIONAL SECTOR EMPRESAS.
 
Dr. Roberto Carlos Estrada Zavala
 
C.P.C. Jorge Ochoa León.
C.P. Ulises Rodríguez Aguilar
C.P.C. Víctor Martínez Herrera
C.P.C. Alejandra del Carmen Toledo Ortega.
C.P. José Luis López López
L.C. José Fabián Ramos Nuño
C.P. Aracely Elizabeth González Cuevas.
C.P. Lidia Izbeth Reyes Correa
C.P.C. Alejandro Plascencia Becerra
 
EX PRESIDENTES DE LA COMISIÓN REGIONAL SECTOR EMPRESAS
 
C.P. Karla Yolanda Peña Núñez
P.F.C.I. Ana Lilia Salazar Gallaga      
C.P.C. Juan Ignacio Oros Guerrero
C.P.C. Juan Manuel Plascencia Guardado
C.P.C. Luis Roberto Hernández.
 
POLITICA EDITORIAL:
Los artículos publicados expresan la opinión de los autores y no necesariamente la de la RZCO del IMCP
 
Se permite la reproducción de los artículos citando la fuente de los mismos.
 
DIVIDENDOS: ASPECTOS FUNADMENTALES PARA EMPRESARIOS.
 
Por L.C.C. y M.A. Eduardo López Lozano
 
Señores empresarios: Este apunte puede serle de utilidad. ¿Cómo retira recursos de su empresa?
 
Si usted presta servicios (como administrador, empleado, profesionales), da en uso o goce bienes o intercambia productos con una empresa en la que también es socio seguro obtiene ingresos de esa forma. Pero ¿y en su calidad de socio? ¿Los retira? ¿Sabe cuánto cuesta fiscalmente?  Este artículo presenta a usted un esbozo del tema que espero le sea de utilidad.
 
La razón de ser de las empresas es la de generar utilidades, cuando estas utilidades han cubierto las reservas legales, aquellas señaladas en la Ley general de sociedades mercantiles o incluso en los estatutos sociales de las empresas, como se muestra en el ejemplo siguiente:
 
Clausula societaria: UTILIDADES. - Las utilidades anuales que arrojen efectivamente los estados financieros aprobados por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, se aplicarán como sigue:   
  1. Restituir las pérdidas sufridas en ejercicios anteriores en caso que las hubiere.      
  2. El 5% cinco por ciento se separará para constituir la reserva legal hasta alcanzar el 20% veinte por ciento del capital social pagado. Dicha reserva se volverá a constituir cuando disminuya por cualquier motivo.
  3. La cantidad que determine la asamblea general ordinaria se separará para crear fondos de previsión o reinversión.         
  4. El remanente se reinvertirá, o, en su caso, por acuerdo de la asamblea general ordinaria, se distribuirá entre los accionistas tenedores de acciones CLASE I Serie “A” y Serie “B” en proporción a la parte pagada de sus acciones.     
Y la reserva legal contenida en la Ley, se muestra en esta cláusula estatutaria:
 
Clausula RESERVA LEGAL. - La Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para coadyuvar a la reserva legal a que se refiere el Artículo 20 veinte de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en la consolidación del patrimonio de la Sociedad, podrá determinar la creación de otras reservas adicionales con el margen, límites y fuentes de formación que la propia asamblea tenga a bien señalar, de acuerdo a los intereses que convengan a la sociedad. Por decisión de la asamblea, estas reservas podrán ser utilizadas en la forma que parezca más conveniente y adecuada a las necesidades de la Sociedad.  
Una vez cubiertas las reservas, por decisión de la asamblea de accionistas y en algunos casos –cuando así lo prevén los estatutos de la sociedad- del consejo de administración, se puede determinar la distribución de las utilidades a los socios, normalmente en proporción a su participación social (excepto en alguna modalidad de sociedades o en contratos como la Asociación en Participación, en donde se distribuyen conforme al contrato o estatutos).
 
Las utilidades en posibilidad de ser distribuidas se denominan “dividendos”. Estos al entregarse a los socios deberán pagar impuestos, solamente cuando la empresa no hubiese pagado impuesto por las utilidades generadas. En aquellos casos en que la empresa ya cubrió Impuesto sobre la Renta (ISR) por la utilidad, hasta ese monto; los socios podrán disponer de las utilidades sin pago de ISR.
 
Para conocer el monto hasta el cual los dividendos no causan nuevo impuesto al accionista que las recibe, es obligación de las entidades llevar una cuenta denominada Cuenta de Utilidad Fiscal Neta o CUFIN, que se corresponde con el monto sobre el cual la sociedad ya cubrió ISR.
 
Se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de la LISR, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma...
 
Esta cuenta es obligatoria de determinar y llevar dentro de los indicadores fiscales de toda sociedad y su determinación debe efectuarse de conformidad con el artículo 77 de la LISR que señala que adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 177 de la LISR, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta, sin considerar los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.
 
El saldo de la CUFIN debe actualizarse con la inflación, para ello debe llevarse un control de los dividendos pagados y cobrados por la sociedad.
 
Es importante, señor empresario, que solicite a su asesor o contador determine el importe de la CUFIN y de otra cuenta fundamental en el caso de la inversiones de capital; la Cuenta de capital de aportación, pues esta última corresponde al monto de capital aportado que, actualizado con la inflación, será el monto que el socio puede retirar de la empresa o se puede reembolsar a sus socios sin pago de ISR
Conforme a los párrafos once y doce del Artículo 78 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para determinar el capital de aportación actualizado, las personas morales deberán llevar una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Para estos efectos, no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución. Los conceptos correspondientes a aumentos de capital mencionados en este párrafo, se adicionarán a la cuenta de capital de aportación en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso.
 
El saldo de la cuenta que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.
 
Considere por ejemplo que la empresa ha generado CUFIN por 300 pesos que la Cuenta de Capital de aportación es de 1000 y que el Capital Contable –conforme a las Normas de Información financiera es de 1220. Si la empresa tuviere liquidez podría decretar un dividendo y hasta el monto de trescientos pesos no se pagaría impuesto por la sociedad.
 
Es importante señalar que desde 2014 se reformó la LISR para que los dividendos provenientes de utilidades de 2014 en adelante, aun cuando provengan de CUFIN deberán pagar un 10% de ISR con carácter definitivo a cargo del accionista.
 
Suponiendo que los socios quieran desinvertir habría que comparar el capital contable –revise al efecto el artículo 78 de la LISR- de la sociedad al momento de la reducción o disminución de capital contra la CUCA actualizada. En el ejemplo el capital contable es mayor (1220-1000) igual a 200 de utilidad, no obstante al existir CUFIN no se cubriría ISR.
 
Toda vez que el ISR fue pagado por la sociedad, los socios reciben el dividendo “piramidado”, es decir incremento por el ISR pagado por la misma, a la tasa del 30% y deben acumularlo a sus demás ingresos y presentar declaración anual cuando tienen además ingresos por salarios o asimilados a salarios o el importe percibido en el ejercicio supera a los quinientos mil pesos en el mismo.
 
Hay diferentes cuestiones a considerar y muchas aristas en la determinación de los dividendos que vale la pena verifique usted con su asesor, por ejemplo:
¿Cuándo se considera entregado el dividendo, al determinar el derecho a su cobro o al cobro; cuando se causa el impuesto? ¿Se causan impuestos al donar un dividendo no cobrado a un tercero?
 
¿Se divide la base de cálculo de impuestos en dividendos entre la pareja casada bajo el régimen (legal, en algunos estados, como Jalisco) o de sociedad conyugal?
 
¿Se pueden entregar los dividendos en especie? ¿Cómo se determinan los impuestos para la sociedad y para los socios?
 
Es un tema muy apasionante y técnico, por ejemplo, la LISR establece como obligación de las personas morales que pagan dividendos las siguientes obligaciones en la fracción XI del artículo 76...
 
  1. a)Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable (“No negociable” es diferente de “para abono en cuenta” la obligación es que sea para deposito, pero no necesariamente en la cuenta del socio.) del contribuyente (la empresa que paga el dividendo) expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista.
 
 
  1. b)Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por DIVIDENDOS, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el impuesto sobre la renta retenido en su caso, así como si éstos provienen de las cuenta de CUFIN o no. Este comprobante se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.
 
Espero que este pequeño esbozo le haya sido de utilidad.


LCC EDUARDO LOPEZ LOZANO

Contador certificado maestro en impuestos y administración.

Director de reingeniería fiscal patrimonial, miembro de las comisiones

De seguridad social y prevención de lavado de dinero del IMCP

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http://www.espansion.com/diccionario-economico/patrimonio.html

 

 

 

 

 

El Sistema de Control Interno la respuesta al riesgo de la empresa familiar.

 

“He descubierto que las empresas familiares más exitosas hacen un adecuado trabajo de planeación al anticipar situaciones futuras, hablar y definir reglas de cómo manejarlas antes de que se conviertan en problemas o conflictos”

– Mario Rizo.

 

 

 Por: C.P.C. y M.I. José Mario Rizo Rivas

 

Los riesgos que se materializan obligan a repasar e insistir en la importancia y necesidad de contar con un adecuado control interno, en cualquier organización que desee sobrevivir a un entorno vigoroso, difícil y turbulento, como el de hoy en día.

Unos paradigmas se agotan, pero surgen otros, en todo caso el control interno es la respuesta al imperativo de lograr objetivos, elevar el desempeño y consolidar la rendición de cuentas.

Por lo anterior, se está obligado a hacer un repaso acerca de los aspectos relacionados con el control interno y sus componentes, en este caso, basados en el Modelo COSO, así como un estudio de las consideraciones que deben hacerse para implantarlo adecuadamente.

Empecemos con los objetivos del control interno. Éste se orienta hacia el cumplimiento de la misión de la organización; desde luego, es esencial que la organización tenga bien definida su misión y que sea conocida por su personal. También, es importante entender que el buen control interno proporcionará una seguridad razonable en cuanto al logro de las metas y objetivos, aunque el buen control interno no puede garantizar por sí solo que la organización logre tales metas y objetivos. Sin embargo, el cumplimiento de las metas y objetivos es más probable si el control interno es efectivo.

Objetivos y propósitos del control interno

Además de que el propósito general del control interno es ayudar a la organización a cumplir su misión, también contribuye a:

  • Lograr que las operaciones se lleven a cabo de forma eficaz, eficiente y económica, así como producir productos y servicios de acuerdo con la misión.
  • Obtener información financiera y operacional en condiciones de integridad, calidad y oportunidad.
  • Cumplir con el mandato de las leyes, reglamentos, normas y políticas administrativas.
  • Salvaguardar los recursos contra desperdicios o pérdidas, abuso, errores y fraudes.

Responsabilidades en relación con el control interno

Todo el personal tiene participación en el sistema de control interno, el cual es desarrollado y ejecutado por las personas, además de que los guía y provee de una base para la rendición de cuentas. Las responsabilidades individuales varían a través de toda la organización.

La eficacia del sistema de control interno dependerá de la actitud de respaldo de los mandos directivos y demás personal. La alta dirección establece el “tono” de la organización en relación con el control interno. Cuando los mandos directivos se esfuerzan en lograr que el sistema de control interno sea adecuado y se comprometa con su buen funcionamiento, el resto del personal se hace más responsable en sus respectivos ámbitos. Todo el personal tiene un papel y una responsabilidad en cuanto a su establecimiento y, sobre todo, en su aplicación. Para asegurar que el control interno funcione como se propuso, la organización debe supervisar continuamente las actividades del personal y destacar la importancia de este control.

En la medida en que el personal en una organización sea consciente del funcionamiento de los controles, el sistema será efectivo. La alta dirección y los mandos medios tienen la obligación de asegurarse de que los empleados, que ejecutan los trabajos, cuentan con las habilidades y capacidad para hacerlo, además de brindar una correcta supervisión y capacitarlos en el desarrollo de sus obligaciones, y así asegurar que la organización tiene la capacidad para realizar correctamente su trabajo. En este sentido, la alta dirección tiene la responsabilidad más importante al respecto. Cabe mencionar que es la principal responsable de ejercer una revisión al sistema de control interno, y asegurar que las políticas y lineamientos estén actualizados, así como promover la capacitación sobre el control interno y su evaluación.

Gobierno corporativo y el sistema de control interno

El gobierno corporativo se refiere al establecimiento, por parte de los órganos de gobierno, de los mecanismos para alcanzar la misión y los objetivos estratégicos.

Las responsabilidades de este gobierno se derivan del mandato expresado en las actas constitutivas, en los estatutos y en los acuerdos de la creación de las organizaciones establecidas por la Junta de Gobierno; o bien, en las leyes o reglamentos que las rigen.

El liderazgo, las estrategias y las prácticas societarias, éticas y de transparencia, establecidas por el órgano gubernamental tendrán un impacto relevante entre el personal.

Ambos controles están interrelacionados. Los generales apoyan el funcionamiento de los de aplicación, y ambos son necesarios para asegurar el procesamiento completo y exacto de la información.

A estos órganos de gobierno les corresponden, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Establecimiento, autorización y supervisión de la misión y el plan estratégico de la organización.
  • Establecimiento del tono ético y el impulso a la integridad.
  • Vigilancia de las decisiones, acciones y resultados logrados por la alta dirección.
  • Establecimiento de políticas generales y la estructura de la organización.
  • Establecer y asegurar el funcionamiento del proceso de rendición de cuentas a los accionistas.
  • Establecimiento del estilo y filosofía de la administración, en cuanto a la forma de tomar decisiones y riesgos.

El sistema de control interno debe estar presente y funcionar adecuadamente, en todos los elementos anteriores.

Valores éticos e integridad

Los valores éticos e institucionales son las normas de comportamiento para la conducta de todos los miembros de una organización. Los valores deben estar presentes en la mente del personal durante el transcurso normal de sus actividades. Lo anterior implica:

  • Compromiso con la honestidad.
  • Respeto a las leyes y a las políticas.
  • Liderazgo basado en el ejemplo.
  • Compromiso con el desempeño.
  • Fomento a la transparencia y a la rendición de cuentas.
  • Respeto al personal.
  • Compromiso con el ambiente.

Estilo administrativo y filosofía

La alta dirección debe asegurarse de reflejar sus valores éticos y de que éstos afecten, de manera positiva, la moral de su personal. La administración debe practicar, comunicar y demostrar  claramente estas convicciones al personal, así como evaluar con periodicidad si el estilo y filosofía, son efectivos y cumplidos consistentemente.

La filosofía y el estilo de la administración pueden ser demostrados en la forma en que la administración enfrenta y da respuesta a los riesgos, en la aceptación del riesgo residual, en el uso de principios contables conservadores o agresivos, en la actitud con respecto a la tecnología de la información y las funciones contables, y en el apoyo de la administración para las auditorías, tanto internas como externas, así como en las evaluaciones independientes.

Competencia

El desempeño, especialmente el alto desempeño, requiere de personal con capacidades alineadas a los objetivos. La responsabilidad de la administración para asegurar la competencia de sus empleados, debe comenzar en el establecimiento de políticas apropiadas de los recursos humanos, así como de las prácticas que reflejen su compromiso para:

  • Establecer niveles de conocimiento y talento necesarios para cada nivel.
  • Contratar y promover a aquéllos con los conocimientos y el talento requerido.
  • Establecer programas de capacitación que ayuden al personal a incrementar sus conocimientos y talento.

Moral

La actitud de las personas con respecto al trabajo, al ambiente laboral y a la organización, afecta la forma en la que desempeñan su trabajo. Por ello, la administración debe monitorear la moral del equipo de trabajo para asegurar que los empleados están comprometidos con la organización y así ayudarla a cumplir con su misión.

La alta dirección debe establecer los medios para:

  • Evaluar el clima laboral.
  • Mejorar su nivel de competencia.
  • Dar oportunidad para la innovación y la mejora continua.
  • Implementar sistemas de evaluación del desempeño.
  • Tener líneas de comunicación abiertas.

Actitud de apoyo organizacional

La alta dirección, debe dar una muestra ostensible respecto a que todo el personal es responsable de establecer sus controles internos. Por su parte, la administración ejecutiva debe establecer un tono que enfatice  la importancia del control interno. Este tono es caracterizado por:

  • La estrategia debe ser afín al control y a la administración de los riesgos.
  • Apoyar la evaluación y autoevaluación de control.
  • Atender los resultados de las evaluaciones y auditorías.
  • Brindar capacitación continua acerca del sistema de control interno.

Misión

Debe ser una declaración aprobada por el órgano de gobierno y la alta administración. Esta última debe comunicar a los empleados la misión de la organización y explicarles cómo es que su trabajo contribuye al logro de esta gestión. La declaración de una misión será más efectiva si todos los empleados se sienten como una parte importante de ella.

Estructura

La estructura orgánica proporciona una idea clara de la autoridad y de la rendición de cuentas alrededor de las funciones. Este modelo de organización debe difundirse a todos los empleados para ayudarles a entender a la organización como un todo, así como las relaciones entre sus múltiples componentes y la manera en cómo se integran en ésta. La administración debe revisar la estructura orgánica periódicamente para asegurar que refleje la situación real.

Con el aumento en la delegación de autoridad y responsabilidad, hay una necesidad de otorgar una supervisión adecuada y continua, y así fortalecer el control interno. La supervisión, por medio de la organización ayuda a asegurar que los empleados estén conscientes de sus obligaciones y responsabilidades, y que conozcan el tramo en el cual deben rendir cuentas de sus actividades.

Comunicación

La información debe ser comunicada a la administración y a los demás empleados que la necesiten, en la forma y el tiempo requerido para ayudarlos a culminar sus responsabilidades. La comunicación con los clientes, proveedores, reguladores y otros que intervengan, también es esencial para un efectivo control interno.

Ahora bien, un adecuado sistema de comunicación es esencial para que una organización  mantenga un sistema de control interno efectivo. Es decir, un sistema de comunicación consiste en métodos y registros establecidos para identificar, capturar, clasificar y presentar información importante para la realización de las actividades y la toma de decisiones. Por ello, la información es útil cuando es oportuna para el usuario.

  • La alta dirección debe establecer canales de comunicación para que:
  • Fluya información oportuna.
  • Sea útil para llevar a cabo las actividades.
  • Comunique a los empleados de sus obligaciones y responsabilidades.
  • Ayude a los empleados.
  • Comunique el mensaje de la alta dirección, acerca de que la responsabilidad de los controles internos es importante y deben ser tomados en serio.
  • Ayude a la organización a cumplir con sus obligaciones con instancias externas.

Evaluación y control de riesgos

Los riesgos deben ser evaluados y administrados por medio de la identificación, evaluación y monitoreo de dichos eventos, los cuales pueden amenazar el cumplimiento de la misión y los objetivos de la organización.

Los acontecimientos recientes ponen en duda la efectividad de la administración de los riesgos; sin embargo, es necesario continuar madurando el proceso de administración de riesgos. Es decir, la administración debe establecer los objetivos a lo largo de la organización, y estos objetivos de control son producto, generalmente, de los cuatro propósitos del control interno, los cuales están establecidos en los términos que reflejan las responsabilidades de las unidades de la organización.

Después de identificar los objetivos de control y de operación, es necesario identificar todos los riesgos asociados con cada objetivo. La administración de los riesgos implica la toma de decisiones de acuerdo con lo siguiente:

  • Aceptar el riesgo.
  • Prevenir el riesgo.
  • Transferir el riesgo.
  • Evitar el riesgo (no llevar a cabo la actividad).

En la práctica, lo anterior resulta en la combinación de los tipos de decisiones que se pueden tomar.

Actividades de control

Son medios o mecanismos (manuales y automatizadas) que  ayudan a identificar, prevenir o reducir omisiones o desviaciones, que impidan el cumplimiento de los objetivos de una organización en cualquier nivel. La administración debe establecer actividades de control efectivas y eficientes.

Las actividades de control (controles internos) pueden clasificarse según el tiempo y la forma en que funcionan, de acuerdo con lo siguiente:

  • Controles preventivos. Son los más eficaces, por lo tanto, rentables, debido a que se anticipan en grado razonable a la ocurrencia de eventos indeseables o inesperados.
  • Controles detectivos. Son menos efectivos que los preventivos, pero mejores que los correctivos.
  • Controles correctivos. Son necesarios, pero debe procurarse privilegiar los preventivos y detectivos.
  • Controles directivos. Tienden a fomentar o establecer condiciones o un ambiente que favorezca el sistema de control en su conjunto.

Actividades de control interno aplicadas a las Tecnologías de Información

Las actividades de control en las Tecnologías de Información (TI) pueden ser catalogadas como generales y de aplicación. Es decir, las generales aplican a la forma en que son administrados los recursos humanos, técnicos y financieros en los ambientes de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).

Controles generales en las Tecnologías de Información y Comunicación

Éstos, se centran en seis grandes grupos de actividades de control: un programa de seguridad en toda la entidad, controles de acceso, desarrollo y modificación de aplicaciones, controles de programas del sistema, división de funciones y continuidad de servicio.

  1. Un programa de seguridad que incluya un plan que describa el programa y las políticas de seguridad, así como los procedimientos para ello, donde considerará aquellos procesos de almacenamiento y de eliminación de información importante. También, deben implementar y administrar el programa de seguridad con responsabilidades definidas. En adición, deben probarse los programas de seguridad y hacer los cambios necesarios.
  2. Los controles de acceso de seguridad física y lógica, a procesos de software, para prevenir o detectar el acceso no autorizado a sistemas y datos.
  3. El desarrollo y mantenimiento de aplicaciones y el control de cambios, con respecto a nuevos sistemas y a la modificación de los actuales. Las actividades de control deben incluir: documentación de los requerimientos; autorización para la realización de proyectos; y revisión, prueba y aprobación de actividades de desarrollo y modificación, antes de poner los sistemas a trabajar.
  4. El control del software del sistema es el control y monitoreo del acceso para la utilización y cambio de las aplicaciones del sistema.
  5. La segregación de funciones en un ambiente computacional, es el mismo que en un proceso manual. Las tareas y las responsabilidades clave deben ser divididas entre varios empleados y en subunidades de las operaciones de la computadora.
  6. La continuidad del servicio es importante para sostener o restablecer las actividades o la calidad del servicio proporcionado, en caso de desastre. Es fundamental que la organización cuente con un respaldo y los procedimientos de recuperación, así como con los planes de contingencia y desastre.

Controles de aplicación

Estos controles ayudan a asegurar que las transacciones son válidas, autorizadas, procesadas e informadas,  de forma completa y exacta. Éstos se dividen en controles de insumo, proceso y producto, que a continuación se definen:

  • Los controles de insumo, incluyen los procesos para verificar la confiabilidad y exhaustividad de los datos ingresados a un sistema.
  • Los controles de proceso, ayudan a asegurar que la información se mantiene completa y exacta durante la actualización, y que los programas de la aplicación se desempeñan según lo previsto.
  • Los controles de producto, ayudan a asegurar que la información generada por el sistema es exacta, grabada adecuadamente y recibida o revisada, sólo por el personal autorizado.

Supervisión de la efectividad del sistema de control interno

Es la revisión de las actividades y transacciones de una organización para evaluar la calidad de su desempeño en el tiempo, y determinar qué controles son efectivos. Para que el monitoreo sea más efectivo, todos los empleados necesitan entender la misión de la organización, sus objetivos, los niveles de tolerancia a riesgos y sus propias responsabilidades.

Todos los empleados de una organización tienen alguna responsabilidad en la supervisión. La posición que una persona tiene en la organización no ayuda a determinar el enfoque y medida de las responsabilidades, por lo tanto, la supervisión llevada a cabo por el personal, los supervisores, los mandos medios y la alta dirección, no tendrá la misma perspectiva.

Existen otras instancias que también tienen responsabilidad en cuanto a la efectividad del sistema de control interno. Por ejemplo, el caso del auditor externo en el ámbito de la dictaminación de los estados financieros;  o bien, del auditor interno y, en su caso, de terceros con atribuciones para ello.

Cada uno tiene el interés de evaluar la efectividad del control interno y comunicar las deficiencias identificadas, para que los mandos directivos y los responsables directos de las operaciones los subsanen.

Finalmente, el control interno sigue siendo el medio adoptado por las organizaciones públicas y privadas de todo el mundo para: alcanzar sus objetivos de manera eficaz, eficiente y económica; lograr información confiable y oportuna; cumplir con el marco legal y normativo, y proteger los recursos institucionales.

 

C.P.C. y M.I. José Mario Rizo Rivas

 

Socio Director de Salles, Sainz – Grant Thornton (SSGT), S.C

 

Los Gestores de Pago: regla para deducir pagos a través de éstos.

Dr. en C.F. Pedro Flores García

Mtra. Angélica María Pérez

 

Estimados empresarios, las disposiciones que regulan las relaciones del Estado y de los individuos en general y de manera particular en materia tributaria son muy cambiantes, y lo son por muchas razones, entre ellas, para ir perfeccionado el marco jurídico que le permitirá al Estado obtener de una manera eficaz y eficiente los tributos necesarios para hacer frente al gasto público y para irse adaptando a las circunstancias de vida, de convivencia y de modelos de negocios que se van transformando a través del tiempo.

En efecto, los tributos son tan antiguos como la misma sociedad, sus modelos de negocios van incorporando nuevas tecnología y herramientas y luego entonces la legislación tiene que modificarse. Por ejemplo en la década de los setenta existía en nuestro país un impuesto a las entradas brutas de los ferrocarriles, otro impuesto a artículos de vidrio, impuestos a los discos y cintas, etc. También en otras épocas han existido tributos sobre las ventanas o incluso sobre animales como los asnos.

Sin cuestionar la constitucionalidad o en su caso legalidad de los ejemplos mencionados en el párrafo anterior y de muchos otros, ya que no forma parte del objetivo de este documento, lo cierto es que existieron porque en su momento fueron la actividad o manifestación de riqueza o los modelos de negocio que permitieron al Estado imponer un gravamen, pero que hoy en día resultarían incosteables para la imposición de tributos

Ninguna época es más fácil que otra, todas tuvieron sus complejidades, pero si retrocediéramos en el tiempo a esas fechas, seria inimaginable el uso de los registros contables electrónicos, el uso de la factura electrónica, el envío de la contabilidad a través de internet. Así también, sería inimaginable que el fisco utilizara el sistema financiero como un medio de control fiscal y los nuevos modelos de negocios como lo son el uso de plataformas electrónicas para adquirir servicios de taxi o de hospedaje, como es el caso de Uber y de Airb&b.

En este contexto, el volumen y la cantidad de operaciones que celebran los participantes en la economía va en aumento, el mundo globalizado implica efectuar operaciones comerciales no solo en el país, sino más allá de este, ello ha implicado que no solo las cuestiones fiscales tengan que adaptarse a esto, sino que también la cuestión de dispersión del dinero ha generado nuevos participantes en los modelos de extinción de obligaciones y es el tema fiscal que hoy ocupa: los gestores de pagos

Gestores de pagos ¿Qué son?

En los negocios siempre existirá alguien que tenga una obligación de pago y otro que tenga un derecho de cobro, incluso en la relación tributaria el fisco tiene un derecho de cobro que le denomina crédito fiscal y el contribuyente tiene la obligación de pago del mismo. En ésta figuras lo común es que entre ellos se extingan las obligaciones sin uso de un intermediario, es decir que de manera directa realiza el deudor al acreedor el pago ya sea en efectivo, en cheque, transferencia electrónica de fondos o cualquier otro medio de extinción de obligaciones previstos en las normas jurídicas.

Pero hoy en día, ya sea por el control interno, por los costos de infraestructura, por los costos de las relaciones laborales o por facilitar la extinción de obligaciones, cada vez más se hace uso de la figura del gestor de pagos; que se puede definir como intermediaros o recolectores de la recepción de pagos que se hacen entre un deudor y un acreedor. La característica del gestor de pagos es que no utiliza recursos propios para extinguir las obligaciones como lo es con otras figuras que ya se señala en las disposiciones fiscales[1], sino que solo recibe el recurso de uno para entregarlo a otro; tal es el caso de los servicios telefónicos o de energía eléctrica, que pueden pagarse en tiendas conocidas como de conveniencia.

 

 

[1] La otra figura es el “pago a través de terceros” señalada en el artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Por cuestiones de espacio no se tocará el tema

 

Control fiscal de pagos mediante límites al uso de efectivo

Desde hace décadas el fisco ha establecido controles para cerciorarse de que las operaciones y el pago de los bienes y/o servicios efectuado por el contribuyente efectivamente se han llevado a cabo. Uno de esos controles es en materia de pago, pues se establecen límites en el uso del efectivo[1] como medio de extinción de obligaciones si se pretende la deducción fiscal, ya que tratándose de un pago cuyo monto exceda de $2,000[2] deberá hacerse con medio distinto de efectivo si se opta por la deducción.

Es decir, el fisco se cerciora de que en materia de pago éste efectivamente se lleve a cabo, situación que no le sería tan fácil cuando el pago es en efectivo. Por ejemplo si algún contribuyente tuviera que pagar una factura de $58,000 claro que lo pudiera hacer en efectivo, pero tendría la consecuencia de que el impuesto al valor agregado (IVA) en su caso no lo puede acreditar, así tampoco en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) puede deducir la erogación, en otras palabras dicho pago no tendrá efectos fiscales.

Tal es la importancia de la restricción del uso del efectivo en materia fiscal que el fisco establece que el pago cuyo monto exceda de $2,000 no sólo sea con medio distinto de efectivo, sino que la transferencia electrónica de fondo sea además desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones del sistema financiero y las entidades autorizadas, o con cheque nominativo de la cuenta del contribuyente y para abono en cuenta del beneficiario, tarjetas de débito, de crédito, de servicios o monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

¿Con todo lo anterior hay otra forma de extinguir obligaciones?

Desde luego que sí; además de las conocidas en materia civil como la compensación, la confusión, la novación entre otras, hoy en día el fisco reconoce 

 

[2] Consultar de acuerdo a su régimen fiscal ya que pudiera tener otro límite. Esta cifra es la general

[3] Artículo 27 de la Ley del ISR: Tratándose de adquisición de combustibles para vehículos el pago debe efectuarse con medio distinto de efectivo aun cuando no rebase de $2,000

que hay nuevos modelos de negocios en los que se utiliza la figura de un intermediario para cumplir con obligaciones de pagos: el gestor de pagos.

Dicha figura se incluye en la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 (RMF 2018) a través de la regla 2.7.1.41[1] que contempla “…aquellos casos en el que los contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos…”

¿En qué se debe poner atención al hacer uso de un gestor de pagos?

El uso de un gestor de pagos pudiera no tener mayor trascendencia, y efectivamente no lo es pues se trata de una figura ya más común en nuestros días. Las consecuencias son en materia fiscal, pues la deducción de un pago puede complicarse al contribuyente derivado de la aplicación de la regla 2.7.1.41 RMF 2018 por las siguientes razones:

  1. Señala la regla que si el tercero, es decir el gestor de pagos no informa al emisor del CFDI[2]la forma en que recibió el pago, éste podrá señalar en los mismos como forma de pago “Intermediario pagos” conforme al catálogo de pagos del Anexo 20
  2. Menciona que en los CFDI en donde se señale como forma de pago “Intermediarios de pagos”, se considerarán para efectos de los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV, de la LISR, como pagados en efectivo.

Lo anterior resulta particularmente grave por muchas razones, pues por un lado las leyes son las que establecen los tributos y los elementos de las contribuciones y por otro, las reglas de carácter general como es la que nos ocupa, deben publicarse solo con disposiciones para un mejor cumplimiento de las leyes. En el caso de dicha regla la forma aparentemente cambia el fondo: ¿Por qué la omisión de un tercero puede terminar afectando al contribuyente que pretende deducir? En todo caso, justo sería sancionar al omiso.

[4]Publicada por primera vez en la 4ta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea fiscal 2017, el 10 de Octubre de 2017, como regla 2.7.1.42

 

[5] Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)

 

 

de un tercero puede terminar afectando al contribuyente que pretende deducir? En todo caso, justo sería sancionar al omiso.

Lo que pretende ésta regla es que en caso de que el gestor de pago omita indicar al que expide el CFDI la forma en que paga el contribuyente, da la facilidad al emisor de asentar como forma de pago de manera opcional “intermediario pagos”; y de asentarse ésta forma de pago traerá consecuencias para el que pretende deducir, pues el fisco tomará el criterio que ha sido pagado en efectivo teniendo como efecto la no deducibilidad de la erogación, según lo señala la propia regla.

Para ilustrar lo anterior, por ejemplo, A paga a B con cheque por $116,000 pero X (el gestor de pagos) omitió decirle a B que A paga con cheque, luego entonces B que no tiene información de la forma de pago de A podrá señalar en ésta “intermediario pagos”. De ésta manera el CFDI trae como forma de pago “intermediario pagos”, ello implica que  se considera para efectos fiscales que A pagó los $116,000 en efectivo.

 

 

 

 

Por otro lado, el artículo Noveno transitorio de la RMF 2018 previó que la regla sería aplicable hasta que se publicara dicha forma de pago en el catálogo a que hace referencia el Anexo 20; tal publicación ya se encuentra en la actualización de los catálogos del 01 de Marzo de este año en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), incluyendo la clave 31 para la forma de pago “intermediario pagos”.

COROLARIO

  1. La RMF 2018 contempla como forma de pago el uso de gestores de pago
  2. La regla facilita al emisor del CFDI asentar opcionalmente como forma de pago “intermediario pagos”, ello cuando el gestor de pago no le informa la forma en que paga el contribuyente.
  3. De asentarse como forma de pago “intermediario pagos” se considera para efectos fiscales que el pago ha sido en efectivo, esto pone en riesgo la deducción fiscal de la operación por el criterio de la regla.
  4. Quien pretenda deducir luego entonces deberá estar muy atento a que se asiente de manera correcta la forma en que ha liquidado la operación.
  5. La regla no contempla el supuesto de que el CFDI haya sido expedido antes de que se efectúe el pago, por lo cual deben aplicarse las reglas generales de expedición del CFDI
  6. Lo deseable es que se modificara la regla para dar mayor certeza jurídica al contribuyente

Para finalizar; no se está en contra de las reglas que faciliten la correcta observancia y aplicación de las leyes, pero no parece ser el caso de la regla que nos ocupa, si bien existe la garantía de audiencia y medios de defensa, este caso no es el deber ser, esta regla por un lado traerá facilidades a los sujetos obligados a emitir un CFDI cuando un tercero no le proporciona la información de la forma de pago del contribuyente, y por otro lado éste último  puede tener un perjuicio ya que el fisco considera que se paga en efectivo. Las reglas deben apoyar al cumplido y no al omiso, lo deseable es que el fisco revise la pertinencia de la regla materia de este documento. 

 

 

 D.C.F. Pedro Flores García

Doctor en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos

Maestría en Ciencias Área de Finanzas por la Universidad de Colima

Maestría en Fiscal por la Universidad de Colima

Contador Público Certificado, Universidad de Colima

Licenciado en Derecho, Universidad del Valle de Atemajac

Profesor e Investigador de Tiempo Completo de la Facultad de Contabilidad y Administración

Asesor fiscal de empresas privadas

Ex presidente del Colegio de Contadores Públicos de Colima, AC

 

 

 

 M.F. Angélica María Pérez

Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos

Maestría en Fiscal por la Universidad de Colima. Contadora Pública por la Universidad de Colima.

Profesora Adscrita a la Facultad de Contabilidad y Administración-Colima de la Universidad de Colima.

Asesor fiscal de empresas privadas.

 

Convenios con Organismos Empresariales y práctica de Networking

 

El día 22 de Marzo a las 8:00 a.m. se llevó a cabo en León Guanajuato el Networking “Encuentro de Negocios”  con la participación de la cámara nacional de empresas de consultoría  (CNEC) y asociados del Colegio de Contadores Públicos de León CCPL en el salón D`lis1 del hotel la Estancia,  con la participación de 52 personas en dicho acontecimiento.

 

   

 

 

 

 

 

 

 

 

Responsables del Boletín

 

También se llevó a cabo la firma de convenio entre la cámara nacional de empresas de consultoría (CNEC) y el Colegio de Contadores Públicos de

León CCPL.

 

 

Desayuno mensual con La Cámara Nacional de la Industria Electrónica, Telecomunicaciones e Informática (CANIETI)

 

Dividendos: aspectos fundamentales para empresarios

 

 

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